Trámite de Salida del País de Menores de Edad
Si un menor de edad va a salir de Colombia en compañía de una persona que no sea uno de sus padres, es necesario obtener un permiso de salida. Este permiso debe ser debidamente diligenciado por los padres y notariado. En el caso de que el menor viaje solo con uno de los padres, el otro progenitor también debe completar el respectivo permiso. En ningún caso se permitirá la salida del menor si el formato del permiso tiene tachones o enmiendas.
La persona que viaje con el menor deberá llevar, además del permiso notariado, una copia del registro civil del niño o adolescente. Si el menor tiene más de siete años, la tarjeta de identidad no es suficiente, ya que solo a través del registro civil se puede verificar el vínculo con los padres o con quienes hayan autorizado el viaje. También es importante verificar la vigencia del pasaporte del menor y la validez del visado del país de destino (si es necesario).
Para asegurarse de que el permiso de salida contenga toda la información requerida, se recomienda descargar un formato desde la página de Migración Colombia en el siguiente enlace: Link a formato de permiso. Este formato está disponible en varios idiomas, incluyendo inglés, francés y portugués.
Si decide utilizar otro formato de permiso proporcionado por notarías o crear el suyo propio, debe asegurarse de que contenga como mínimo la siguiente información:
Ciudad y fecha: Fecha en la que se completa el permiso.
Autorizo la salida de Colombia de mi hijo(a): Nombre completo del menor que viaja.
Número de identificación del menor: Según los datos del pasaporte o documento de identidad válido, ya sea el Registro Civil, la Tarjeta de Identidad o la Cédula de Extranjería.
País de destino final del menor: Nombre de la ciudad en el extranjero a la que viajará el menor.
Propósito del viaje: Detallar la razón del viaje del menor.
Fecha de salida: Fecha en la que el menor tiene permiso para salir de Colombia.
Fecha de regreso o entrada al país del menor: Fecha en que el menor regresará a Colombia.
Nombre, apellido y documento de identificación de la persona que viaja con el menor: Número de documento de identificación válido y, si es relevante, la relación de parentesco con el menor.
Otorgante: Nombres y apellidos completos, número de documento de identificación válido, firma y huella del padre o madre que autoriza la salida del país.
Firma autorizada: Este campo se completa al momento de salir del país en el punto de atención de emigración por la persona que viaja con el menor.
El formato de autorización y permiso de salida del país para menores de edad debe ser autenticado por un notario público. Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra fuera del país, el permiso debe estar en español o en uno de los formatos bilingües sugeridos y autenticado por el consulado colombiano más cercano. Si se obtiene a través de un notario público extranjero, debe ser apostillado en el país de emisión, siempre en su forma original.
Estos permisos también pueden ser otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o en el extranjero, o ante el Consulado de Colombia en el exterior. Sin embargo, es necesario presentar una constancia de vigencia que no supere los treinta (30) días hábiles anteriores al viaje, que indique que el documento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Esta constancia debe ser emitida por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública.
Cuando el permiso se tramita en una notaría o entidad equivalente en otro país, es importante tener en cuenta la sentencia C-412 de 2001, que establece que se debe considerar la legalización de acuerdo con lo que determine la legislación colombiana.
Es importante considerar las siguientes situaciones y los documentos que deben presentarse al oficial de Migración en esos casos:
Si uno de los padres tiene la patria potestad del menor, se debe presentar la sentencia debidamente ejecutoriada emitida por un juez de la República.
En caso de fallecimiento de uno de los padres, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. Si ambos padres han fallecido, se requiere el permiso de salida firmado y autenticado por el representante legal o tutor del menor, de acuerdo con la ley, y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
Si uno de los padres va a salir del país antes del viaje del menor, puede dejar el permiso de salida firmado y autenticado, indicando la fecha o el período en que el menor saldrá de Colombia. El permiso o formulario debe estar completamente diligenciado.
En el caso de menores adoptados, se debe presentar una copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
En situaciones de conflicto entre los padres, se debe presentar un permiso otorgado por un juez de familia o por el Defensor adscrito al ICBF.
También se puede presentar un permiso otorgado por el ICBF en casos en que se desconozca el paradero de los padres o de uno de ellos, cuando ellos no pueden otorgar el permiso, o cuando no hay un representante legal.
Si el menor tiene doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos establecidos anteriormente (en todo caso, como ciudadano colombiano). En todos los casos mencionados, los documentos deben ir acompañados del Registro Civil de Nacimiento y la tarjeta de identidad, en caso de que el menor tenga más de 7 años.
Para obtener información actualizada y completa sobre este trámite, consulte la fuente original en sitio web de la Cancillería de Colombia.